La Justicia Federal ordenó el desalojo de la ocupación en el Parque Nacional Los Alerces

El Juez Otranto resolvió hacer lugar a la demanda de la Administración de Parques Nacionales y realizar el desarlojo de Cruz Cárdenas y demás ocupantes de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces.

El Estado Nacional a través de la Administración de Parques Nacionales (APN) había iniciado la demanda de desalojo de Cruz Cárdenas, Belén Salinas y demás ocupantes de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

La definición del Juez Otranto

El Juez Otranto, en su consideración manifiesta que resulta necesario que se realice una constatación judicial del territorio en miras a evitar generar confrontaciones y anticipar cualquier tipo de contingencia que pueda alterar el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional.

El texto destaca que “Durante el cumplimiento de la constatación se buscará hacer saber a quienes ocupen el territorio de la existencia de la presente causa, identificándolos y previniéndoles que el lanzamiento que oportunamente se ejecute producirá efectos contra todos ellos.

La medida será llevada adelante por el Oficial de Justicia de este Juzgado Federal quien buscará recabar información sobre la cantidad de personas que se encuentran en el lugar; detallando principalmente si hay mujeres, niños, niñas y adolescentes.”

En esa línea, también estará autorizado a pedir colaboración para lo que estime necesario al personal de la APN y del PNLA y podrá recabar información a través de entrevistas con personal de parques o con quienes residan en las cercanías del territorio ocupado.

“En caso de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario” agrega el texto.

Atento a las características del territorio, el Oficial de Justicia estará facultado a sortear cualquier obstáculo material que impida arribar al lugar concreto donde se encuentren las viviendas y podrá traspasar tranqueras, romper candados y mover elementos que impidan la circulación en los caminos.

Podrá solicitar al personal de la APN y del PNLA que faciliten los elementos que pudieran ser necesarios para superar los obstáculos materiales con los que se pudiera encontrar.

El juez agrega luego que teniendo en consideración las situaciones de agresión a guardaparques, una vez confrontado el mandamiento de constatación que deberá ser confeccionado por la parte actora, se librará oficio al Jefe de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal Argentina a fin de que designe al personal que estime idóneo para acompañar al Oficial de Justicia en la materialización de la medida y custodiar su integridad física.

Además, la medida deberá llevarse a cabo en horario diurno dentro del plazo de 15 días contado a partir de la recepción del mandamiento de constatación por parte del Oficial de Justicia de este juzgado.

Una vez comprobado judicialmente el estado de la ocupación, mediante nueva resolución se fijará la fecha y modalidad de la ejecución del lanzamiento.

Fuente: EQS.