La Cámara de Casación anuló un acuerdo que cedía tierras de Parques Nacionales a la Lafken Winkul Mapu de Villa Mascardi

La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión del juez federal de Bariloche, Hugo Greca, quien había homologado el acuerdo que concedía a la comunidad mapuche el uso exclusivo de terrenos pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales en el lago Mascardi, al sur de Bariloche.

El conflicto en torno al Lago Mascardi, que resultó en la muerte de un mapuche, Rafael Nahuel, y en un prolongado enfrentamiento con los vecinos de la zona del parque nacional Nahuel Huapi, ha sido un tema de gran tensión. La anulación del acuerdo fue decidida por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego G. Barroetaveña, Carlos A. Mahíques, y Daniel Antonio Petrone.

Anteriormente, el titular de Parques Nacionales, Cristian Larsen, había anulado el acuerdo desde el punto de vista administrativo, anunciando que solo la Bandera Argentina ondearía en su jurisdicción, y no la mapuche.

Contra la homologación de este acuerdo, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Asociación Vecinal de Lago Mascardi presentaron recursos de casación, a los que la Sala I dio lugar. Los mapuches se habían instalado en los terrenos durante la última presidencia de Cristina Kirchner, alegando que una machi (sacerdotisa) había descubierto un lugar sagrado en los mismos.

El acuerdo conciliatorio fue presentado por Horacio Pietragalla Corti, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, y algunos de los imputados. Dicho acuerdo surgió en el marco de una Mesa de Diálogo que tuvo lugar en la ex ESMA, con la participación de diversas entidades, incluyendo la Secretaría de Derechos Humanos, la Administración de Parques Nacionales, el Ministerio de Seguridad, y organizaciones como Madres de Plaza de Mayo y el CELS.

Los hechos que originaron la causa penal por usurpación ocurrieron en el contexto de una ocupación violenta de sectores del Parque Nacional Nahuel Huapi, en la zona de Villa Mascardi, por parte de la comunidad Lafken Winkul Mapu, quienes reclamaban la titularidad ancestral de las tierras. Durante la ocupación, se produjeron enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, y los ocupantes cortaron el suministro eléctrico en la zona.

El juez Diego G. Barroetaveña lideró el fallo y recordó que el fiscal federal de Bariloche se había opuesto al acuerdo, señalando que esta oposición exigía un examen exhaustivo de la cuestión por parte del juez Greca, algo que no ocurrió.

Además, el juez Barroetaveña subrayó que el acuerdo era ilegítimo porque contravenía disposiciones de la Constitución Nacional y diversas leyes federales, como la Ley de Parques Nacionales. El juez también coincidió con la Asociación de Vecinos de Lago Mascardi, que argumentó que no se cumplían las condiciones legales para proceder con el acuerdo conciliatorio, debido a la violencia involucrada y la falta de reconocimiento legal de la comunidad mapuche.

El fallo concluye que la conciliación es un método alternativo para resolver conflictos, pero en este caso solo beneficiaba a la comunidad mapuche, que obtenía derechos sobre tierras del Estado sin haber cumplido con los trámites legales correspondientes.

En una decisión relacionada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló en julio pasado la entrega de 180 hectáreas del Ejército a otra comunidad mapuche, argumentando que la controversia legal no era válida porque no se dio intervención a la provincia de Río Negro.

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