Declaran inimputable y no irá a juicio al autor material del homicidio de Mauro Giménez, ocurrido en octubre en Loma del Medio

El autor material del homicidio de Mauro Héctor Giménez ocurrido en Loma del Medio el pasado 11 de octubre, fue declarado inimputable por la Justicia debido a sus adicciones por lo que no se realizará juicio y quedará alojado en un establecimiento para su tratamiento. La decisión surgió luego que la Defensa presentara un informe realizado por una perito del Hospital de El Bolsón donde se determina que no pudo comprender la criminalidad de sus actos.

Desde el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Río Negro se informó que el juez interviniente Juan Pablo Laurence, resolvió declarar inimputable y sobreseer a la persona imputada en el caso del homicidio de Mauro Giménez en El Bolsón.

El pedido de sobreseimiento de la defensa se basó en el informe que elaboró una perito del Hospital de El Bolsón, la cual determinó que el imputado no pudo comprender la criminalidad de sus actos al momento del hecho, debido a una patología mental previa.

La Fiscalía, aunque no se opuso a lo solicitado por la defensa, exigió que el tratamiento del imputado se lleve adelante en otra provincia, medida que también fue considerada por el juez. El magistrado dispuso una medida de seguridad provisoria para que el hombre sea tratado en el Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche hasta el 20 de marzo, con custodia a cargo del servicio penitenciario. En ese periodo de tiempo se deberá resolver si puede recibir atención en otra región del país.

Cabe recordar que el homicidio ocurrió el pasado 11 de octubre alrededor de las 15:30, en el interior del domicilio del imputado, ubicado en Loma del Medio, mientras éste estaba reunido con cuatro amigos.

“En esas circunstancias, el hombre tomó un cuchillo que se encontraba sobre la mesa tipo Tramontina -que ya secuestrado en el marco de los allanamientos solicitados por la Fiscalía-, y sin mediar palabra le asestó un puntazo a Giménez quien se encontraba sentado. Esto con claras intenciones de causarle la muerte, hiriéndolo entre el primer y segundo espacio intercostal anterior, cuestión que le produjo la muerte”, explicó oportunamente el equipo fiscal.

La calificación legal propuesta en primera instancia y por la cual el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos días después, fue la de “homicidio simple”, según los Artículos 45 y 79 del Código Penal.

En función de la normativa que protege los derechos y la salud mental de las personas, como la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no se brindará información adicional sobre el imputado ni detalles específicos del tratamiento. Esta reserva se encuentra amparada también en las reglas de Heredia y Basilea, que resguardan los datos personales.

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