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La Justicia confirmó la condena a 5 años de prisión a un hombre de El Bolsón que en diciembre del 2020 agredió sexualmente a su sobrina de siete años de edad.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, integrado por los jueces Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, rechazó la impugnación extraordinaria que intentó la defensa y confirmó la condena de cinco años de prisión para un hombre de 51 años, oriundo de El Bolsón.
El fallo cuestionado por la defensa y ahora confirmado por el tribunal de alzada, había sido dictado en abril de 2024 por los jueces Marcos Burgos, Romina Martini y Marcelo Álvarez Melinger. Impusieron una condena al sujeto identificado como H.H.R., quien fue asistido por la defensora oficial Blanca Alderete.
Fue encontrado culpable por una agresión sexual a una niña de siete años que tuvo el carácter de resultar gravemente ultrajante. El hecho, había sucedido el 18 de diciembre de 2020, en el interior de una vivienda de El Bolsón, lugar en el que agredió sexualmente a su sobrina y luego le entregó cincuenta pesos al indicarle que no debía decirle nada a nadie.
Los jueces habían considerado claramente probado el hecho y afirmaron en la sentencia que “nos encontramos frente a una agresión sexual de un hombre adulto a una niña de escasos siete años de edad. Esta circunstancia pone en evidencia que no será de aplicación el mínimo legal previsto en la escala penal”, establecida entre 4 y 10 años de prisión.
Recordaron además que el reproche penal contra H, se agravó porque para cometer el ilícito, se aprovechó sin dudas de la relación familiar que lo vinculaba a la niña. Fue por todo ello que H. pudo cometer el abuso sexual en contra de su sobrina, en su propio domicilio, en oportunidad de una visita de la niña y que además, “como indicó el fiscal el hecho ha sido por demás grave”, ya que no solo la agredió sexualmente “sino que incluso le dio dinero diciéndole que no le diga a nadie lo ocurrido”.
En ese contexto, al momento de imponer la pena de cinco años de prisión, los jueces también evaluaron como atenuantes, que el acusado tenía un concepto de buen vecino y carecía de antecedentes penales.
Pero la defensa planteó que durante el juicio se violaron las garantías del debido proceso, se ignoró el beneficio de la duda en favor del imputado y además se afectó el derecho de defensa en juicio.
Pero en el análisis de los planteos los jueces afirmaron que la defensa señala diversas “afectaciones constitucionales”, pero no logró demostrar algún supuesto que habilite la intervención del Tribunal de Impugnación, concluyendo que “Los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto fáctico normativo, situación que determina la ausencia de verosimilitud de los agravios”.
Fuente: El Cordillerano.
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